El juez José Luis Calama archiva el caso contra las bodegas Valdepeñas por supuesta comercialización de vinos engañosos, al no encontrar pruebas suficientes de delito. Aunque se identifican irregularidades en la supervisión del sector, se remite la información a la Consejería de Agricultura para acciones administrativas.
El juez José Luis Calama, perteneciente a la Audiencia Nacional, ha decidido archivar el caso que involucraba a las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas, específicamente Felix Solís y García Carrión. Este procedimiento se refería a la supuesta comercialización de vinos etiquetados como crianza, reserva o gran reserva que, según las acusaciones, no cumplían con los requisitos establecidos en cuanto al periodo de envejecimiento y su permanencia en barrica de roble o botella.
El instructor, quien señala que "no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa", decide, sin embargo, informar sobre los hechos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha "a los efectos administrativos oportunos".
En un informe obtenido por Europa Press, el juez del Juzgado Central de Instrucción Número 4 afirma que el "descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector", lo que incluye a productores, entidades de certificación y la Administración Pública, "impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella".
La relajación, ya sea por interés o no, en la cadena de producción y supervisión de todos los operadores involucrados parece haber resultado en un sistema que se fundamenta en un control que es más aparente o formal que efectivo. En este contexto, cualquier sanción debería aplicarse, si corresponde, en los ámbitos administrativo y/o civil. El magistrado declara: "No podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas sean", tal como lo expresa el Ministerio Fiscal en su informe.
CRIANZA, RESERVA Y GRAN RESERVA
La clasificación de los vinos en crianza, reserva y gran reserva se basa en el tiempo que pasan en barrica y en botella antes de ser comercializados. Cada categoría tiene sus propias características y requisitos.
- Crianza: Para que un vino sea considerado crianza, debe haber envejecido al menos 6 meses en barrica y 6 meses más en botella.
- Reserva: Un vino clasificado como reserva necesita pasar un mínimo de 12 meses en barrica y otros 24 meses en botella.
- Gran Reserva: Esta categoría requiere un envejecimiento de al menos 24 meses en barrica y 36 meses en botella, lo que resulta en un vino con una complejidad excepcional.
Dicha clasificación es fundamental para entender la calidad y el perfil de cada vino, permitiendo a los consumidores elegir según sus preferencias. La tradición vitivinícola respalda estas normativas, asegurando la excelencia de los productos ofrecidos.
Como señala el experto en vinos Juan Pérez: "Cada categoría refleja no solo el tiempo, sino también la dedicación y el arte del vinicultor".
A través de esta estructura, los amantes del vino pueden apreciar las diferencias entre cada tipo y disfrutar de una experiencia única con cada sorbo.
En octubre de 2023, se decidió el sobresimiento provisional para las dos últimas empresas y sus administradores. Asimismo, en ese mismo mes, se acordó que el procedimiento se dirigiera contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL, quienes actúan como cooperadoras necesarias.
Es importante tener presente que el origen de esta causa se remonta a abril de 2021, cuando la Fiscalía presentó una denuncia por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental. Esta denuncia involucra a cuatro bodegas de Valdepeñas y a sus administradores, entre los cuales se encuentran las mencionadas García Carrión y Félix Solís, así como las bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro.
Numerosas diligencias se han llevado a cabo, sin embargo, no se han encontrado pruebas.
En un primer momento, el magistrado evaluó la situación de Félix Solís, concluyendo que la empresa había "llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a las declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico".
En relación con García Carrión, se destacó que la documentación tanto presentada como aquella obtenida del Consejo Regulador indicaba "indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella".
Respecto al delito publicitario, el magistrado señala que uno de los elementos esenciales del tipo penal está ausente. Específicamente, menciona que la conducta realizada por los investigados "pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores". Por lo tanto, los hechos en cuestión no podrían ser considerados dentro de esta figura penal.
No obstante, el magistrado enfatiza en este momento que, después de llevar a cabo diversas diligencias de investigación, "no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa". En el contexto de la causa, se presentaron como investigados, entre otros, los presidentes de García Carrión y Félix Solís.
En relación con el delito de estafa, se indica que las diligencias de investigación no logran evidenciar un engaño que sea lo suficientemente sólido como para justificar el proceso judicial contra los investigados.