Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, C.E.S.M. participó, en el año 2017, en una matanza a la que había sido invitado por B., padre de la menor A., que en dicho momento contaba con siete años de edad.
En un momento de la tarde de dicho día del mes de enero y tras terminar la citada matanza, se encontraban en un callejón detrás de la casa familiar B. --padre de la menor-- con esta, C. --tío paterno de la menor-- y C.E.S.M., que se ofreció a quedarse con la menor llevándosela a su domicilio mientras B. y C. se desplazaban a Puertollano a realizar compras.
De este modo, el acusado y la menor llegaron al domicilio de C.E.S.M. y este la llevó al aseo para miccionar, haciéndolo delante de ella y exhibiéndole sus genitales.
Posteriormente, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, la llevó al salón y la sentó en el sofá para mostrarle en la televisión un vídeo de explícito contenido sexual entre personas adultas, pidiéndole a la menor que lo reprodujeran.
Tras ello, C.E.S.M. bajó la ropa a la menor y procedió a hacerle tocamientos, a lo que la menor accedió, pero posteriormente esta se negó a continuar.
El acusado cesó en su acción al recibir una llamada telefónica del padre de la menor avisando de que ya regresaban de las compras, por lo que vistió a la menor y le dijo que no debía decir nada a nadie al ser un secreto entre ellos.
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de Puertollano dictó auto el 20 de mayo de 2020 imponiendo al acusado la prohibición de acercarse a la menor, su domicilio y lugar de estudios a menos de 500 metros.
Por todo ello, la Fiscalía pide para C.E.S.M. la pena de cuatro años de prisión por el presunto delito de abuso sexual a menor de 16 años y de nueve meses por el de exhibición de material pornográfico.
Además, se pide para él la medida de libertad vigilada por un periodo de cuatro años y una indemnización de 8.000 euros para los representantes legales de la menor.