El personal sanitario que mantiene una relación laboral con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y las dependencias de los centros de su titularidad en el ámbito regional se ponen al servicio del Sescam "a los únicos y exclusivos efectos del proceso de vacunación frente al COVID-19", según publica el DOCM y recoge a Europa Press.
El procedimiento de puesta a disposición se producirá, en todo caso, conforme a las directrices, normas y protocolos que a tal efecto apruebe el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam para el desarrollo de la presente resolución, así como para la realización de solicitudes y propuestas a los órganos directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en especial con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.