La sentencia de la Sala de lo Contencioso señala que la multa fue por disponer sin permiso de agua derivada de la fuente de Tobar y enviada a las pedanías Cortijo de María, Tobar de Arriba, Tobar de Abajo, El Tobarico y Cortijo Parras, lo que supuso lo que la apertura de un expediente sancionador en 2015.
En su recurso, el Ayuntamiento de Letur alegó que la resolución sancionadora carecía de motivación y era desproporcionada y expuso que se trataba de atender las necesidades de esas poblaciones, por lo que pidió que la multa se redujera a 200 euros.
Ahora, la sala indica que es infracción de la ley de Aguas y del reglamento de Dominio Público Hidráulico porque su desvío necesitaba de autorización, pero rebaja la multa a 3.000 euros en atención al destino que se le dio al agua.