Y otro caso clamoroso de infracción de la Carta Magna por este Gobierno de España, que tanto exige, a través de su Presidente, Don Mariano Rajoy Brey, el cumplimiento de la Ley, pongo por caso actual, a Puigdemont y al resto de independentistas catalanes, que, ya vemos, que por su forma de conculcar aquélla, ellos mismos se descalifican para exigir el cumplimiento de la Ley a nadie, mientras no purgaran sus culpas con arreglo a la propia Ley, es el de la indemnización que en 2.014, también por vía de Decreto-Ley, aprobó y otorgó el Gobierno, por un montante de 1.350 millones de euros, a la empresa Escal UGS, participada en un 66.70% por ACS, que llevaba a cabo los trabajos en aguas marítimas castellonenses, en la construcción de un almacén de gas, el llamado Almacén Castor, cuya actividad hubo de ser paralizada a causa de los temblores de tierra (terremotos), que la actividad inyectora de gas en el antiguo yacimiento de petróleo en el subsuelo marítimo provocaba en las zonas terrestres adyacentes a la de la explotación.
De nuevo, el Gobierno de España, se vio desautorizado por el Alto Tribunal, al echar mano, de nuevo, de ese subterfugio del Decreto-Ley, hurtando, una vez más, el debate y el diálogo a la Cámara Baja, o sea, al Congreso de los Diputados, al no apreciar dicho Tribunal la urgencia de aprobar dicha indemnización que, a la postre, la estamos pagando todos los españoles religiosamente, a través del recibo de la luz, ese recibo indescifrable, que pareciera un fondo de armario en el que tuvieran cabida todos los montantes dinerarios a satisfacer por el españolito de a pie y, que, contradictoriamente, generan un déficit tarifario, que, junto con la deuda pública, está lastrando el crecimiento económico de este país, aquí y ahora, y que constituyen una hipoteca de futuro para las generaciones venideras, varias de las cuales se las verán y se las desearán para ponerse al día en tales deudas, y que no hacen sino poner de manifiesto la inutilidad, ineptitud y mendacidad de un Gobierno, cuyo Presidente tiene a su disposición más de cuatrocientos asesores, en todos los ámbitos, y que, según los allegados más adictos al PP, califican del mejor preparado de la historia por su formación y capacidad. Pues ¡menos mal!, ya que, dados los resultados, más bien deberíamos probar con otros sujetos que, a lo mejor, no sabiendo hacer la “o” con un canuto, arrojaran más imaginación y más inteligencia y más capacidad para afrontar los retos presentes y futuros y pergeñar las medidas adecuadas para evitar que este país, aún hoy, a duras penas, llamado España, se convierta en el “Coño de la Bernarda” o en la “Casa de Tócame Roque”, que, a la postre, viene a ser lo mismo, y ello, en el caso de que no nos encontremos ya en uno u otra.
Y como no hay dos sin tres, y lo que te rondaré morena, otra sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales sendos decretos aprobados por el Gobierno, que regulaban el llamado Programa de Activación de Empleo (PAE), el cual incluye una ayuda de 426 euros a desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen activamente (¿) empleo, ayudas que deberán entregar las Comunidades Autónomas y no el Estado, tal como el Gobierno había ordenado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE antiguo INEM), ya que la gestión por éste invade las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ejecución de la Legislación laboral.
Y en estas estamos, un día sí y otro también, el Tribunal Constitucional enmendando la plana a este actual Gobierno de listos del PP, sin que nadie se dé por concernido realmente, asuma sus responsabilidades, dimita de su cargo y responda ante la Justicia, ordinaria o extraordinaria, por los agujeros, en algunos casos de miles de millones, que son endosados a los avalistas, fiadores o garantes del Estado, que no son otros que los ciudadanos de a pie, en pleno, quieran o no, pareciendo que los gestores públicos, especialmente los integrantes del Gobierno de España, gozaran de una “irresponsabilidad” total para asumir las consecuencias nefastas de sus actos, y que deriva de esa otra “irresponsabilidad” que exige actuar con sentido común, sensatez y, sobre todo, de conformidad con la legislación que implementa el total Ordenamiento Jurídico, empezando por la Ley de Leyes, la Carta Magna, la Constitución Española.
Y en esta tesitura de responsabilidad-irresponsabilidad, nos hallamos con un artículo insertado en la propia Constitución Española, que no deja de ser una perplejidad y un exceso, a saber, el artículo 56.3, según el cual “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. Y por alusiones, el artículo 64 se expresa en los siguientes términos: “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes... De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”, y el artículo 65.2 “El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”. Y aquí, aparte de la responsabilidad-irresponsabilidad ya puesta de manifiesto, nos encontramos con otro término (adjetivo) “inviolable”, el cual, según el Diccionario de Uso del Español, de María Moliner, significa “Tan digno de respeto que no puede ser violado, profanado u hollado, u objeto de violencia”, estableciendo como sinónimo “sagrado”. Yo no sé, si una Constitución del siglo XXI, debiera seguir conteniendo epítetos de estas características que suenan a la concepción absolutista de las monarquías de los siglos XVII, XVIII Y XIX, en un mundo globalizado, tecnológico a rabiar y en el que, presuntamente, se defienden y proclaman los Derechos Humanos de todos los humanos, valga la redundancia. Que el Rey sea irresponsable, siendo ya una anomalía en sí misma, podría tener un cierto justificante, que tampoco (pues sanciona normas como ya hemos visto según el Tribunal Constitucional contrarias a la Constitución Española), en que de sus actos responden el Presidente del Gobierno y los Ministros del Gobierno, pareciendo catalogar a su Majestad el Rey como un convidado de piedra, como un menor de edad o un incapacitado, de cuyos actos responden quienes ejerzan la patria potestad o sus tutores o curadores; pero lo de la inviolabilidad ya me parece excesivo, una reminiscencia de esa consideración en las monarquías absolutas (y no tan absolutas) en las que el Rey se consideraba un descendiente de Dios, fuente y origen de su poder y que los monarcas ejercen la soberanía, por tanto, por derecho divino, sin que haya mecanismos por los que el soberano responda por sus actos, si no es única y exclusivamente ante Dios mismo, pero en pleno siglo XXI seguir manteniendo esta antigualla, superada en todos sus extremos, me parece un “demasié”. Porque, vamos a ver, ¿por qué a la persona del Rey se le cataloga de “inviolable” y a los demás ciudadanos españoles no?. Aquí cojea bastante nuestra actual Constitución, a la que si añadimos el contenido del artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por raza de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, conseguimos un guiso de lo más indigestivo que se pueda uno imaginar, un estofado a base de alubias y garbanzos, adobado con chorizo y morcilla (¡imagínense los efluvios y gases intestinales, que explotarían cual bomba, si no encontraren un orificio de salida!) porque las diferencias, aparte de por otras muchas razones, y, por ende, la discriminación entre españoles, están a la orden del día nada más nos fijemos en su adscripción por residencia en las numerosas Autonomías del País, y por poner un ejemplo, que está a la orden del día, la fiscalidad que supone la aplicación de las diferentes regulaciones de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ejemplo palmario, de cómo la desigualdad campa por sus respetos, conculcándose claramente el mandato constitucional. Y respecto, de la inviolabilidad, es que el conjunto de los españoles ¿no gozamos de tal cualidad, siendo perros sarnosos arrojados a nuestra suerte?. Mal casan esta serie de privilegios con el manido y repetitivo mantra que ya acuñara el Rey Emérito Don Juan Carlos I, con ocasión de las andanzas de su yerno Urdangarín y su hija la Infanta Cristina, de que “todos somos iguales ante la ley”, en uno de sus mensajes navideños, nada más y nada menos que en la Nochebuena; algo falla en este motor de arranque, porque el coche sigue varado, cual barco cualquiera, en la edad media. Desde luego, y aunque los tres Padres sobrevivientes de este fiasco de Constitución Española (Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José-Pedro Pérez-Llorca y Miguel Roca y Jungent) manifiestan su opinión contraria a reformar la misma, quizás por haber sido los autores, entre otros, de este, en algunos puntos, esperpento, e insistir en el erre que erre, aunque caigan tirios y troyanos, está claro que nuestra Constitución requiere una Reforma a fondo, a fin de desempolvarla de los polvos y lodos que sobre la misma se han ido posando desde su aprobación y, proclamación y promulgación, y aunque sus dichos tres tenores autores sobrevivientes, tácitamente, se consideren, en cierto modo, también “inviolables”.
MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ
14 de febrero de 2018