La Sección Segunda de la Audiencia de Ciudad Real tiene programado llevar a cabo el juicio los días 19 y 20 de noviembre contra dos individuos, conocidos como C.M.L. y J.C.M.. Estos hombres están acusados de causar lesiones a una tercera persona, quien, entre otras heridas, experimentó la pérdida de visión en su ojo izquierdo. El Ministerio Público solicita penas de ocho y tres años de prisión para cada uno, respectivamente.
De acuerdo con las conclusiones provisionales del Fiscal, que han sido reportadas por Europa Press, los hechos se produjeron alrededor de las 5:30 horas del 20 de octubre de 2019. En ese momento, los dos acusados, posiblemente acompañados por otros tres hombres cuya identidad aún no ha sido determinada, se encontraban en la intersección de las calles Monte y Pintor López Torres en la localidad de Tomelloso. Allí se encontraron con la víctima, C.F.E.A., quien caminaba por la calle.
En otro orden de cosas, las lesiones sufridas por C.F.E.A. fueron resultado de la agresión perpetrada por J.C.M., quien le propinó un puñetazo en la cara. Además, ambos procesados llevaron a cabo agresiones que incluyeron múltiples patadas en la cabeza y en las extremidades superiores. Como consecuencia de estos actos, C.F.E.A. experimentó una dislocación maxilar postraumática y diversas policontusiones en la cabeza y en las extremidades superiores.
A continuación, J.C.M., con la intención de dañar su integridad física, asestó un fuerte puñetazo en la cara de la víctima mientras esta caía al suelo. Una vez que la víctima se encontraba en el suelo, los dos acusados comenzaron a propinarle múltiples patadas en la cabeza y en otras partes del cuerpo, incluyendo las extremidades superiores.
Como resultado de la agresión perpetrada por C.M.L., quien utilizó un vaso de cristal como arma, la víctima sufrió diversas lesiones. Estas incluyeron:
Cuando C.F.E.A. llegó al lugar donde se encontraban los primeros, las personas presentes comenzaron a increparlo. En ese momento, el procesado C.M.L. se acercó a la víctima e intentó quitarle la gorra. La víctima se negó a entregarla y, con un claro propósito de perjudicar su integridad física, le propinó un fuerte golpe en el ojo izquierdo utilizando un vaso de cristal. Además, le dio dos empujones contra un escaparate de cristal, lo que provocó que la víctima se golpeara la cabeza contra este.
El proceso de sanación de las lesiones mencionadas se extendió por 120 días, durante los cuales se registraron 10 días de perjuicio grave y 110 días de perjuicio moderado. Como consecuencia, el paciente experimentó la pérdida de la visión en el ojo izquierdo. Se determinó que la agudeza visual en dicho ojo es aproximadamente de 1/20, lo que le permite reconocer únicamente el movimiento de manos a una distancia inferior a 50 centímetros. Además, no puede identificar ni el número de dedos ni los objetos presentados a menos de 1 metro, lo que implica una pérdida casi total de la visión efectiva, valorada en 20 puntos.
De manera similar, durante un periodo de 10 años, el procesado no tendrá permitido establecer comunicación con C.F.E.A. a través de ningún medio, ya sea escrito, verbal, visual, telefónico o telemático.
La pérdida del cristalino, junto con la colocación de una lente intraocular, se presenta como un caso notable. Además, se observa una afectación unilateral de los anejos oculares, así como un trastorno adaptativo. En el dorso nasal derecho, hay una cicatriz de 1 centímetro, y en la región palpebral izquierda, se evidencia una cicatriz en forma de "C" que mide cuatro centímetros. También se manifiestan hiperemia conjuntival y un cambio de coloración en el iris debido a la presencia de una prótesis, además de que el ojo se encuentra ligeramente hipotónico.
De acuerdo con el Fiscal, se debe aplicar a C.M.L. una condena de 8 años de prisión, así como una inhabilitación absoluta durante la duración de la pena. Además, como medida accesoria, se establece que el procesado no podrá acercarse a C.F.E.A., ya sea a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que ella frecuenta, manteniendo una distancia mínima de 300 metros durante un período de 10 años.
Asimismo, la víctima recibirá una indemnización de 9.250 euros por las lesiones sufridas, que será pagada de manera conjunta y solidaria por C.M.L. y J.C.M.. Por otro lado, C.M.L. deberá abonar a la víctima 49.947,97 euros por las secuelas, además de 8.000 euros en concepto de daños morales.
La solicitud de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena ha sido presentada para J.C.M.. Según lo estipulado en los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, se establece que el procesado no podrá acercarse a C.F.E.A., ya sea a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuenta, a una distancia menor de 300 metros durante un período de seis años. Asimismo, se prohíbe al procesado comunicarse con C.F.E.A. por cualquier medio, ya sea escrito, verbal, visual, telefónico o telemático, también por un tiempo de 6 años.