La Dirección General de Ordenación Agropecuaria ha vuelto a actualizar las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.
Así consta en la resolución de dicha dirección general, que entra en vigor este mismo martes tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se justifica la actualización de medidas, al haber pasado tres meses desde último foco declarado en Casas de Fernando Alonso, habiéndose controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, levantándose la Zona de Vigilancia (ZV) al haberse cumplido los plazos requeridos por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión de 7 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España.
Ahora, además de establecerse una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, se restringen los salidas a matadero situado fuera de la ZRA, pero dentro del territorio nacional: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional.
En dichas salidas, el movimiento será directo a matadero, solo incluirá ovejas y cabras de la misma explotación.
De igual modo, se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, de manera directa a otras explotaciones, situadas fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional. No obstante, los animales objeto del movimiento habrán permanecido en la explotación de origen durante los 30 días anteriores al movimiento, o desde su nacimiento, si son menores de 30 días.
Los animales objeto del movimiento deberán permanecer en la explotación de destino un mínimo de 30 días desde su llegada, a menos que se muevan directamente a un matadero. En las 48 horas previas a la carga, habrán sido sometidos a una inspección clínica y no habrán mostrado síntomas o lesiones compatibles con la VOC.
Los medios de transporte empleados en los movimientos de animales, se limpiarán y desinfectarán, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
Las explotaciones sometidas a vacío sanitario deberán cumplir las disposiciones recogidas en el R(UE) 2020/687 antes de poder volver a introducir animales.
ENTRADAS EN CEBADEROS
La resolución que publica el DOCM este martes, y recoge Europa Press, también permite las entradas a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA.
Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber sido autorizados para la introducción de los animales, lo que implica haber vaciado por completo de sus instalaciones, limpieza y desinfección de las mismas y supervisión de dicha limpieza y desinfección por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO).
Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/ tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante).
Se permite el movimiento dentro de la ZRA desde un cebadero, centro de concentración u operador/tratante a un segundo cebadero, centro de concentración u operador/tratante dentro de la ZRA, para permitir dicho movimiento los animales deberán haber permanecido en la explotación de origen durante un mínimo de 30 días, y los animales deberán identificarse con un tercer cotral, el destino desde esa segunda explotación será únicamente a matadero. El resto de movimientos se regularán por la legislación vigente.
USO DE VEHÍCULOS Y ESQUILEO
Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.
El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de EPIS..
Ambos protocolos se pueden consultar en https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/leg... circulares-instrucciones.
Contra la presente resolución, que anula la del pasado 21 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.