El Tribunal Supremo ha confirmado dos sanciones disciplinarias de seis meses de suspensión de empleo y sueldo para un guardia civil de Seseña (Toledo) que visitó en horas de servicio, armado y uniformado, el club de alterne "El Cruce", donde además consumió bebidas alcohólicas.
Según el relato de hechos el guardia sancionado era el jefe de una patrulla de seguridad en pareja que tenía que vigilar entre las 22.00 horas del 8 de abril de 2013 y las 06.00 horas del día siguiente las vías de servicio de la autovía A-4 y las zonas industriales aledañas, además de prevenir el robo de vehículos o locales.
Durante el servicio la pareja de la Guardia Civil se dirigió al club citado, situado en el término municipal de Valdemoro (Madrid) y, una vez dentro, el agente expedientado comenzó a beber ron con coca cola en la barra del bar durante aproximadamente una hora y media y, además de conversar con las mujeres que trabajaban en el establecimiento, animó a su compañero a acompañarle.
Sorprendido ante la presencia de dos guardias civiles uniformados bebiendo en su bar, el dueño del establecimiento llamó al cuartel de Valdemoro para preguntar si era normal que los dos agentes armados bebieran en su local y cuál debía ser su conducta.
Inmediatamente se desplazaron al lugar dos patrullas de guardias que no llegaron a entrar en el local pero que intervinieron ante aquella situación.
El Supremo confirma en su sentencia las dos sanciones impuestas por el director general de la Guardia Civil al agente por dos faltas graves cometidas por conducta gravemente contraria a la dignidad de la institución y por ausentarse del servicio.
Los magistrados destacan que el agente actuó con intención, pues era evidentemente conocedor de la irregularidad de su comportamiento.
Cualquier guardia civil debe ser consciente, dice el Supremo, de que acudir a un club de alterne en horario de servicio, desatendiendo el mismo, con uniforme y armamento reglamentario para consumir bebidas alcohólicas, es una conducta indecorosa y perjudicial para el servicio.