modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas para su gestión.
Dicho canon, tiene como fin extender los beneficios derivados del aprovechamiento del recurso eólico, por la implantación de instalaciones de generación eléctrica a partir de la tecnología eólica, al conjunto del territorio regional, según la citada Orden, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este martes y recogida por Europa Press.
Además, el canon prevé preservar la cohesión, el equilibrio territorial y el medio natural, en cuanto entorno físico soporte de la actividad económica vinculada al aprovechamiento industrial del viento, en su consideración de bien jurídico protegido, y con el objeto de contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible.
La Orden aprueba los nuevos modelos después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de enero de 2014, anuló la Orden anterior --de 18 de mayo de 2011-- por no ser ajustada a Derecho debido a la existencia de defectos procedimentales en su elaboración.
Debido a la singularidad de la materia, se considera conveniente aprobar un modelo de autoliquidación específico que incluya los conceptos necesarios para que el obligado al pago pueda efectuar dicha autoliquidación y determinar el importe a pagar, como son la denominación del parque eólico, el número de inscripción en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción, la potencia instalada y el número de aerogeneradores, adaptándolo al referido modelo genérico pues el mismo contiene determinaciones inalterables, y habiéndose recabado para ello el informe preceptivo y vinculante señalado.