El Juzgado de Albacete declaró nula la convocatoria extraordinaria del Consejo Rector de Urbanismo, argumentando que vulneró el derecho a la participación política del Grupo Municipal Socialista, según el artículo 23 de la Constitución. La falta de justificación de urgencia y omisión de trámites fueron claves en la sentencia.
El derecho fundamental de la oposición a participar en la política, que está garantizado por el artículo 23 de la Constitución, no es respetado por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Esta afirmación se deriva de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete, la cual fue dada a conocer el día de ayer, 11 de noviembre de 2024. Dicha sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado por el Grupo Municipal Socialista, en relación con la convocatoria realizada el 20 de junio de 2024 para una sesión extraordinaria y urgente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, programada para llevarse a cabo al día siguiente, el 21 de junio.
La representante del Grupo Municipal Socialista, Amparo Torres, ha señalado que el recurso presentado por los socialistas sostenía que la convocatoria infringió su derecho fundamental a la participación política. Este derecho está estipulado en el artículo 23 de la Constitución. Según Torres, no se justificó adecuadamente ni la necesidad de que la convocatoria fuera extraordinaria ni su carácter urgente. Además, se omitieron los dos trámites necesarios: primero, la motivación, y luego, la ratificación. También se incumplió el plazo mínimo de aviso, que es de dos días hábiles, lo cual impidió un análisis adecuado de los asuntos a tratar.
De forma similar, Amparo Torres ha indicado que, a través del recurso, se ha puesto de manifiesto la violación de los estatutos del órgano y de la Ley 39/2015, que regulan el procedimiento para convocar sesiones.
Además, la portavoz socialista ha aclarado que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas de manera excepcional y no pueden limitar el derecho a preparar y defender los temas a discutir. La ausencia de justificación sobre la urgencia constituye un motivo para anular los acuerdos alcanzados.
El derecho a nuestra participación política ha sido vulnerado por el alcalde, según lo ha reconocido la justicia. Si la sesión ordinaria se hubiera convocado de manera adecuada, los acuerdos no habrían causado ningún perjuicio. Sin embargo, la forma de gobernar del señor Serrano trae consigo estas consecuencias y pone de manifiesto, una vez más, su falta de respeto hacia el trabajo de la oposición. Aunque el alcalde habla mucho sobre participación, en realidad no la practica; en este Ayuntamiento prevalece el ordeno y mando de Manuel Serrano, quien tiene una visión particular sobre lo que debe ser la política.
La ausencia de urgencia y tiempo es un factor crítico en muchos contextos. A menudo, las personas no sienten la presión necesaria para actuar, lo que puede llevar a una falta de motivación y a la dilatación de tareas importantes.
Por ejemplo, Juan mencionó: "Sin un sentido de urgencia, es fácil posponer las cosas". Esta percepción se repite en diversas situaciones, donde la procrastinación se convierte en el resultado directo de no tener plazos ajustados.
Además, la gestión del tiempo juega un papel fundamental. Cuando no hay un límite claro, las actividades tienden a extenderse más allá de lo necesario. Como señala María: "El tiempo parece estirarse cuando no hay prisa".
En resumen, es esencial establecer un sentido de urgencia y gestionar adecuadamente el tiempo para mejorar la productividad y lograr los objetivos deseados.
El Grupo Municipal Socialista argumentaba que algunos temas del orden del día carecían de urgencia y que la escasez de tiempo para analizar los documentos antes de la reunión restringía el derecho de la oposición a discutir y votar de manera libre. En este contexto, es relevante señalar que el Grupo Municipal Socialista no evaluó la relevancia de los temas a abordar en esa sesión, sino que se centró en el procedimiento, oponiéndose a la urgencia durante esa sesión fallida.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete ha decidido, mediante un fallo, aceptar el recurso contencioso-administrativo que se interpuso contra la convocatoria extraordinaria y urgente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete, prevista para el 21 de junio de 2024. Esta resolución declara nula tanto la convocatoria como todos los actos y acuerdos que se adoptaron en esa sesión.
La sentencia se fundamenta en la afirmación de que la convocatoria infringió el derecho fundamental del Grupo Municipal Socialista a participar en la política, tal como se establece en el artículo 23 de la Constitución Española. Asimismo, el tribunal determina que las costas procesales serán asumidas por la parte demandada, fijando un límite de 500 euros para todos los conceptos.