Así lo recoge el escrito de acusación provisional, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se explica que los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2016 sobre las 12.45 horas, cuando J.A.P.B., también acusado, se disponía a aparcar su vehículo, momento en el que F.R.G. se interpuso hasta obligarle bajar del coche.
En ese momento, F.R.G. se abalanzó sobre J.A.P.B. y con una navaja en la mano le propinó un pinchazo en el muslo, comenzando un forcejeo entre ambos acusados y provocándose lesiones mutuamente.
Seguidamente, la esposa de F.R.G., E.R.P., también acusada, salió a escena para, según consta en el escrito, abalanzarse sobre J.A.P.B. y arañarle, produciéndose con el forcejeo la caída de la mujer quien se hizo daño en el codo.
Como consecuencia de lo sucedido, J.A.P.B. sufrió lesiones consistentes en herida por instrumento corto punzante en el muslo izquierdo, además de erosiones en región periauricular izquierda, precisando para su curación de seis puntos sutura que tardaron en curar 15 días impeditivos, quedándole una cicatriz de tres centímetros valorada en un punto.
Por su parte, F.R.G. sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región periauricular derecha, así como erosiones en región cervical y en mano derecha. Asimismo, sufrió una tumefacción con hematoma en región ciliar izquierda precisando para su curación de un punto de sutura.
Por último, E.R.P. sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en el codo derecho, tardando en curar 5 días no impeditivos y precisando para su curación de primera asistencia facultativa.
PENAS DE PRISIÓN Y MULTAS
Es por ello que el fiscal pide para F.R.G. la pena de tres años de prisión al considerar que los hechos narrados por su parte son constitutivos de un delito de lesiones. Asimismo, solicita que se imponga la pena de un año de prisión a J.A.P.B. por delito de lesiones, y una multa de dos meses de doce euros al día, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.
Para E.R.P., se pide la pena de multa de dos meses en los que tendría que pagar la cuantía de doce euros diarios, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, por los hechos narrados y que se consideran constitutivos de un delito leve de lesiones.
Por último, el matrimonio deberá indemnizar de manera conjunta a J.A.P.B. en la cuantía de 1.125 euros por los días impeditivos, a los que F.R.G. deberá añadir la cantidad de 1.000 de indemnización por el punto de secuelas.
Por su parte, J.A.P.B. deberá indemnizar a F.R.G. en la cuantía total de 350 euros por los 7 días no impeditivos, y en 250 euros a E.R.P. por los 5 días no impeditivos.