En una nota de prensa, Facua ha recordado este miércoles que el evento estaba previsto para la primera semana de mayo, pero que un día antes de decretarse el estado de alarma la promotora anunció que lo posponía a octubre, y ha denunciado que a pesar de este aplazamiento ha decidido que solo va a aceptar las peticiones para que se reembolse el importe que se hayan hecho hasta 14 días después de que hiciera el anuncio de aplazarlo.
Esta decisión ha sido denunciada por la organización de consumidores ante la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo de la Junta de Castilla-La Mancha, en la que tiene la empresa su domicilio social, ya que entiende que las personas que quieran recuperar el importe de sus entradas "tienen derecho a seguir reclamándolo".
Facua ha señalado que la promotora del evento, Festival Viñarock AIE, hizo público a través de sus redes sociales el 13 de marzo -un día antes de la declaración del estado de alarma- que el espectáculo quedaba pospuesto hasta octubre y que también indicó que solo devolvería el dinero a los usuarios que lo solicitaran en un plazo de 14 días, es decir, hasta el 27 de marzo.
Pero según Facua, la imposición de un plazo tan corto "podría ser considerado un comportamiento abusivo, teniendo en cuenta que todavía ni siquiera ha llegado la fecha prevista inicialmente para la celebración del festival y que además faltan siete meses para que tenga lugar en la nueva fecha anunciada".
En este sentido, ha apuntado que el real decreto por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica en su artículo 82 "que serán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente".
También determina que serán prácticas abusivas "todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
En concreto, menciona aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario" o "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", ha explicado Facua, que ha argumentado también que el artículo 1.256 del Código Civil establece que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
Y además señala que el artículo 25 de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha recoge como obligación de los organizadores "devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada".
Esta misma norma, en su artículo 27 "establece el derecho de los usuarios a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada", ha agregado Facua.