de los trabajadores durante tres años
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado en su mayor parte el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado en el Grupo Liberbank, al entender que concurren "claramente" causas económicas y productivas, puesto que tuvo unas pérdidas en 2012 de 1.933 millones de euros, debido al deterioro de activos, al endurecimiento de la legislación sobre los criterios de provisiones para activos y al proceso de "desconsolidación inmobiliaria" a través de la Sareb.
Según explica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la regulación de empleo fue pactada por la empresa con los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF, que representan al 78,20% de los trabajadores, para el periodo 2014-2017 y no conllevaba despidos.
Las medidas suponían la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de salarios, la supresión de beneficios y ventajas sociales (seguro médico, pagas por nacimiento, matrimonio o defunción, cesta de Navidad o seguro de vida colectivo), así como actuaciones para la movilidad geográfica.
Este acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos al entender que las condiciones laborales impuestas eran "improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas".
Según la entidad, el número de trabajadores "potencialmente afectados" por las medidas asciende a 5.447, distribuidos en 1.629 centros de trabajo en 14 comunidades autónomas.
La Sala de lo Contencioso avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir "claramente" causas económicas y productivas. Se trata, dicen los magistrados, "de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios".
Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo "muy prolongado", si no se hubieran tomado "medidas para reducir sus costes (...) devendría en crisis estructural que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo que el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado".
La Sala rechaza y anula, en cambio, la supresión de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante tres años por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que sostiene que la Audiencia debía esperar a que el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto.
El tribunal, pese a que reconoce "la legitimación activa" del comité de oficinas de Liberbank en Asturias, entiende que la decisión de aplicar el ERE "fue tomada por la mayoría de representantes del comité", por lo que no admite este motivo de recurso.
Además, niega que la falta de aportación de las cuentas provisionales de la entidad en el momento de iniciarse el período de consultas constituya una causa de nulidad de las medidas promovidas por el banco.
A lo largo de la sentencia, el juez insiste en que "no es cierto" que no se hayan negociado "efectivamente" las condiciones de la empresa, al haberse acreditado que "hubo una intensa negociación, en la que se cruzaron propuestas y contrapropuestas entre las partes, explicándose razonablemente por las empresas sus razones para descartar algunas de las propuestas de la representación de los trabajadores".
No se vulneró el deber de negociación
Por ello, descarta que se haya vulnerado el deber de negociación "de buena fe" durante el período de consultas, "que no puede descalificarse paladinamente, cuando se han producido mejoras significativas en suspensiones de contrato, en reducciones retributivas y de jornada, en suspensión de aportaciones al plan de pensiones, en inaplicación de condiciones de convenio, así como en movilidad geográfica, como subraya el informe de la Inspección de Trabajo, que se pactaron, en todo caso, por la inmensa mayoría de los representantes de los trabajadores".
La Sala hace hincapié en que los criterios que ha aplicado Liberbank en el ERE "son más que suficientes" y recuerda que la situación del banco "era muy negativa en 2012", tanto que si no se hubieran tomado medidas para reducir sus costes de estructura con la finalidad de ajustarlos a la realidad del negocio, "devendría en crisis estructural, que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa".
"El despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado", sentencia el juez.