En la sentencia, recogida por Europa Press, se considera probado que el 7 de diciembre de 2007 la víctima, S.L.G., entró en el bar talaverano, y por razones que no han quedado acreditadas se inició una discusión con F.J.E.H., la cual degeneró en una riña con intercambio de mutuos golpes.
El ahora absuelto intervino para tratar de dar fin a la pelea, a lo que fue ayudado por el dueño del local y otro vecino que presenciaba los hechos.
Tras la intervención, los acusados y la víctima salieron a la calle, donde continuó el enfrentamiento, hasta que S.L.G. cayó al suelo, momento en el que el condenado le asestó una puñalada con un arma blanca a conciencia de que con ello le podía quebrantar su integridad física.
Como consecuencia de la puñalada, la víctima resultó con una herida penetrante en zona abdominal de la que se curó, tras ser precisa una laparotomía exploradora y reparar una hernia traumática.
Tardó en curar 30 días, siete de ellos ingresado, y le ha quedado como secuela una cicatriz de ocho centímetros en el hipocondrio izquierdo y otra de dieciséis centímetros resultado de la laparotomía.
Esta instrucción ha sido resuelta por la Audiencia Provincial de Toledo después de que el 6 de octubre de 2011 se devolviera al Juzgado de Instrucción que llevaba el caso, pero permaneció extraviado en dicho juzgado hasta el 24 de abril de 2013.
En sus fundamentos de derecho, el Alto Tribunal explica que no se puede dar por probado que O.V.D. tomara parte, porque en su testimonio la víctima resaltó que la riña se había producido con el hombre de mayor estatura, en este caso con F.J.E.H.