La sentencia señala que en noviembre de 2014, F.J.T.M., de 47 años y condenado por intento de homicidio, atacó por la espalda con un cuchillo de cocina que tenía una hoja de 10 centímetros a J.A.M.P., al que causó una herida penetrante que le ocasionó un traumatismo abdominal y renal.
A su vez, J.A.M.P., de 42 años y condenado por un delito de lesiones, respondió dándole un puñetazo que tiró al suelo a F.J.T.M. y continuó dándole patadas que le provocaron un traumatismo craneoencefálico, además de múltiples lesiones superficiales en torax y abdomen.
La sentencia de la Audiencia también señala que J.A.M.P. tiene una "complexión más robusta y una mayor fortaleza física" que F.J.T.M.
Por las distintas agresiones, F.J.T.M tendrá que indemnizar con 10.070 euros a J.A.M.P., que a su vez tendrá que indemnizar al primer con 3.925 euros.
La sentencia también señala que ya existía entre los hombres una mala relación, por causas que no quedaron suficientemente aclaradas en el juicio, pero ninguno tenía antecedentes penales.
Debido al ataque que recibió con el cuchillo de cocina, J.A.M.P. estuvo siete días ingresado en el hospital y 77 días impedido para realizar sus ocupaciones habituales, mientras que F.J.T.M. también estuvo siete días hospitalizado y necesitó 70 días para curar sus lesiones.
El día que ocurrieron los hechos, J.A.M.P. iba caminando por la calle de Novés con su mujer y un amigo de ambos cuando vieron salir de una sucursal bancaria a F.J.T.M, que iba acompañado y dio la impresión, en un primer momento, de continuar su camino en dirección contraria a la del primero, pero dio la vuelta y se dirigió a atacar con el cuchillo a J.A.M.P.
La sentencia también señala que F.J.T.M. no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse por ningún medio con J.A.M.P. durante diez años, que a su vez no podrá hacer lo mismo durante un período de cuatro años.