empresas e instituciones. Esta misma semana el TSJM ratifica la resolución de la justicia europea que exige que la indemnización sea igual para temporales y fijos. La ex trabajadora, que llevaba siete años trabajando, recibirá una indemnización por 20 días por año trabajado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina con casi siete años de antigüedad con 20 días por año trabajado, la misma indemnización que si hubiese tenido un contrato indefinido. La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima solo en parte el recurso interpuesto por la ex trabajadora del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año trabajado.
El tribunal entiende que se trata de un despido por causas objetivas y le iguala la indemnización a la de un trabajador fijo, con lo que condena a Defensa a pagarle 6.141,85 euros. De esta forma se revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de lo Social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización, dado que la ley no prevé compensación para los trabajadores interinos.
Esta resolución del TSJ se dicta tras elevar en diciembre de 2014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial. Hace unas semanas los jueces europeos concluyeron que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberían recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo y de 33 días (45 días hasta 2012) si es un despido improcedente.
El TSJ de Madrid dice que tiene que atenerse a la interpretación del Tribunal Europeo y concluir que no se puede discriminar a la trabajadora interina en cuanto a la indemnización por despido como consecuencia del tipo de contrato suscrito, por lo que tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas. La sentencia asegura que este caso se trata de un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) porque el regreso al puesto de la trabajadora a la que sustituía la empleada interina "evidencia la necesidad productiva de extinguir la relación laboral".
Práctica muy repetida en la administración
La interinidad es una práctica muy repetida en las administraciones públicas españoles y son cientos de miles las personas que trabajan como interinos en diferentes instituciones públicas nacionales, autonómicas y municipales. Además se ha aprovechado hasta ahora la facilidad para su despido para contratar y despedir a las mimas personas todos los años, incluso más de una vez al año. Ahora la cuestión puede cambiar.
Los sindicatos defienden que los trabajadores y trabajadoras interinas deben tener los mismos derechos y se han puesto de acuerdo en solicitar que si hay despidos se equiparen los derechos de esas personas a las de cualquiera persona con contrato fijo.
Esta semana, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) aseguraba que pedirá que los interinos que trabajan en las administraciones públicas cobren veinte días por año trabajado si son despedidos de sus puestos de trabajo. Los máximos dirigentes del sindicato mantenían en Almagro (Ciudad Real) una reunión de trabajo en la que han acordado pedir la convocatoria urgente de la Mesa General de las Administraciones Públicas para estudiar las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre interinidad y establecer, asimismo, una oferta de empleo público, sin tasa de reposición, que evite el abuso de la contratación temporal.
CSI-F ha dicho que es necesario que los tribunales españoles estudien la sentencia del TJUE y finalice la discriminación entre trabajadores fijos y temporales, para que el personal interino de las administraciones públicas tenga derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año en caso de despido. En este sentido, ha señalado que ofrece sus servicios jurídicos para hacer frente a las lagunas legales, ya que las sentencias publicadas el pasado 14 de septiembre no entran en el fondo de los litigios presentados en España, sino que interpretan el Derecho de la Unión dejando que sean los tribunales españoles los que resuelvan las reclamaciones. El presidente nacional del CSI-F, Miguel Borra, ha asegurado que esa era una de las cuestiones más importantes que los responsables del sindicato han querido abordar en la reunión que han mantenido en Almagro.
Otros sindicatos están en la misma sintonía y nada más conocerse la sentencia del Tribunal Superior los sindicato mayoritarios UGT y CC OO señalaron que se debe cambiar la legislación española para equiparar las indemnizaciones de temporales y fijos, tal y como han reclamado ambas centrales en una carta remitida a la ministra de Empleo.