Ante los casos galopantes de corrupción que, día a día, se van destapando dentro del Partido Popular, los mandamases de este Partido no cejan de propalar que el PP es el Partido que más leyes ha aprobado para luchar contra la corrupción y, por activa y por pasiva, que el Gobierno y sus integrantes respetan el trabajo de la Justicia sobre cuyos derroteros en estos casos no debe opinar; y, por si fuera poco, ese mantra repetido hasta la saciedad de que “el que la haga, la paga” y ese otro, no menos trepidante, de que “la justicia es igual para todos”.
Pues bien, llegados a este punto y en relación con una de las piezas separadas sobre la trama Gürtel, en su primera época, la Audiencia Nacional ha desbaratado la pretensión del Presidente del Gobierno, Don Mariano Rajoy Brey, en su afán de declarar como testigo “por videoconferencia”, desatendiendo los argumentos del cuerpo jurídico del Partido, en su oposición a la comparecencia presencial, por razones de agenda, ahorro y seguridad. Sobre la primera, agenda, porque, entre otras razones, la fecha (que esto ya es una anomalía), 26 de Julio, la puso el propio Presidente; respecto de la segunda, ahorro, por, en su caso, constituir el chocolate del loro, ya que La Moncloa respecto de la Sala donde debe testificar, se halla a unos escasos 18 kilómetros, sin que el desplazamiento acarree un despliegue importante de recursos públicos; y sobre la tercera, seguridad, porque la sede de la Audiencia Nacional donde se desarrolla el juicio contra la trama corrupta liderada por Francisco Correa “cuenta con mayores garantías que las que pueden ofrecer otras sedes empresariales o institucionales” donde el Presidente “ha protagonizado actos y reuniones, y más aún tratándose de “mercados y otros foros populares” donde se llevan a cabo actos electorales con su presencia. Estos razonamientos ni qué decir que han irritado a toda la plana pepera y rápidamente se han puesto a criticar la decisión, que la consideran como la utilización de una doble vara de medir, porque al ex President de la Generalitat, Artur Mas, así como al ex alcalde socialista de Estepona (Málaga), Antonio Caba, entre otros, se les permitió tal forma de declaración y porque su comparecencia presencial contraría el carácter institucional del Presidente, sin tener en cuenta que éste no comparece como tal, sino como “uno más”. Asimismo, los medios de comunicación adictos al poder (ahora, lógicamente, al PP) han puesto a caer de un burro a los dos Magistrados del Tribunal (Julio de Diego López y José Ricardo de Prada) que votaron a favor de este comparecencia física, contra el criterio del Presidente del órgano, Angel Hurtado, que emitió un voto particular a favor de la práctica del interrogatorio mediante video-conferencia.
Es indudable que el resultado de la comparecencia no sería igual si la misma se realiza por Videoconferencia, que si se realiza presencialmente en persona, pues a nadie se oculta que la inmediatez entre el testigo y la Sala, mirándose a los ojos, arrojará unos más ciertos y claros resultados derivados de la testificación. Y, en cualquier caso, nuestro Presidente siempre y reiteradamente ha manifestado “estar a disposición de lo que decidan los tribunales”. Pues ahora es el momento de ratificar tal aserto sin paliativos. Por otra parte, el Tribunal resalta que no comparece como Presidente del Gobierno sino como ciudadano español, por lo que el ciudadano Rajoy tendrá que ir a juicio de la Gürtel en persona.
Y en relación con este asunto y, dedicado al Presidente, en esta tesitura, le dedico el artículo que, bajo el título que encabeza el presente, publiqué el Viernes, 6 de Octubre de 2.006, en el desaparecido Diario “El Pueblo de Albacete”, pero que goza de una muy relevante actualidad:
“Esta puede ser desde ahora una nueva expresión para desear el mal a tu vecino, integrándose dentro de las locuciones que conforman nuestro rico, variado y certero refranero español, a la manera, por ejemplo, de ¡ojalá y te dé un dolor de muelas!.
Y es que la condición de TESTIGO en el ámbito procesal, tanto civil como penal, lleva consigo la supresión de todos los derechos de garantías procesales y, por tanto, constitucionales, de una persona, de tal manera que cuando un ciudadano es citado como testigo en una causa civil o penal, sea de oficio, sea a instancia de parte (salvo cuando ésta te lo haya propuesto con anticipación y te haya informado del asunto y demás cuestiones relacionadas con el mismo), resulta que te encuentras en la más absoluta situación de desamparo y de indefensión, pues la película de los hechos podría ser la siguiente: estás tan tranquilo con tus quehaceres y diversiones cotidianos hasta que te llega la citación judicial para comparecer tal día y tal hora en el Juzgado o Tribunal que sea, con la amenaza correspondiente a que nos tiene acostumbrada, con carácter general, la Administración Pública de que de no atender el mandato ni alegar causa justa te parará el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho, sin que en muchas ocasiones se especifiquen cuáles sean tales perjuicios, y entrándote el canguelo correspondiente pues de la citación no se infiere la cuestión para que se requiere tal comparecencia y sin información acerca de las partes contendientes, ni de los pormenores sobre los hechos o cuestiones que recaban tu colaboración con la Justicia, con la agravante, a veces, de tener que desplazarte a remotos lugares, con la pérdida de tiempo y dinero consiguientes; y para mayor inri sin poder recabar la asistencia de un letrado, cuestión esencial por las negativas consecuencias que de la propia declaración pueden derivarse para uno mismo. Pero no para ahí la cosa: el testigo es sometido poco menos que a la prueba del polígrafo, pues debe prestar juramento o promesa de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, con la conminación, o sea, la intimación por parte de la autoridad judicial, de las penas establecidas para el delito de falso testimonio o de obstrucción a la Justicia, sin que prácticamente, se te permita equivocarte o, simplemente, dudar por no recordar bien los hechos o no responder y guardar silencio sobre cuestiones que, en todo caso, podrían ser utilizadas contra el mismo declarante, contraria y paradójicamente a lo que sucede con las partes contendientes, por lo que el imputado de un delito (por muy execrable que sea) tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, en definitiva a mentir cuanto y cuando le pete, así como, insultar y amenazar, incluso de muerte, al Juzgador, como hace poco ha ocurrido respecto de un etarra, sin que pase nada, y siempre con la asistencia de letrado, pues cualquier actuación sin la presencia de éste originará la nulidad de las actuaciones. O sea, que el testigo se halla en una situación semejante a la de un toro cuando sale a la plaza o se le desencajona tras traerlo del campo, con posibilidad de ser baqueteado y vapuleado por todos los implicados.
Y además con el aditamento de que pueda suceder que se entre en calidad de testigo y se salga como imputado, al utilizarse la declaración testifical como inculpatoria del propio testigo y ser sorprendido en una ratonera, tal como ha ocurrido con los peritos del informe 48-Q3-05, tras la actuación irregular, si no incursa en prevaricación, del Juez Estrella Garzón, al haber acometido unas diligencias que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había ordenado evacuar a los Juzgados de Instrucción competentes, sorprendiendo la celeridad y la contundencia con que ha arremetido contra aquéllos, imputándoles un delito de falsificación de documento público y todo ello con una nítida y espuria intención de arrimar el ascua a las sardinas del Gobierno, tratando de denigrar a dichos peritos, y ya se sabe denigra o injuria que algo queda y quien da primero da dos veces.
Y en relación con lo acontecido, cabe preguntarse: ¿es lícito, o al menos razonable, que un Juez que se presentó a Diputado Nacional en las listas de un Partido Político, lo fuera como militante o como independiente, intervenga en asuntos judiciales en que sea parte o que puedan afectar al Partido bajo cuyas siglas concurrió a aquellas elecciones?. La respuesta nos la da un viejo adagio: la mujer del César, además de honesta, ha de parecerlo. O sea, que no; ni en x años, ni nunca, aunque simplemente sea para salvaguardar la independencia, la dignidad y el honor de la JUSTICIA como tal, si es que queremos seguir manteniendo que nos hallamos ante un verdadero Estado de Derecho.
Es necesaria una reforma urgente de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal y hacen falta Jueces que actúen con prudencia, cautela, sobriedad y serenidad, con independencia y con estricta sujeción a la Ley; y sobran Jueces Estrella cuyo sitio está, más bien, en todo caso, en Hollywood”.
MIGUEL-ANGEL VICENTE MARTINEZ
7 de junio de 2017