En una sentencia, que ha sido dada a conocer hoy por la asociación "El Defensor del Paciente", el juzgado ha estimado parte del recurso interpuesto por la mujer afectada, N.B.G, contra la resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de agosto de 2015, en la que desestimaba la responsabilidad patrimonial que le reclamaba por una asistencia médica defectuosa.
La representación de la demandante pedía que fuera indemnizada en 100.000 euros, por entender que hubo una mala práctica médica cuando el 5 de diciembre de 2013 fue ingresada en el Hospital Universitario de Guadalajara para inducción directa del parto a término por rotura prematura de membranas, mediante fórceps.
Según "El Defensor del Paciente", la mujer sufrió diversas secuelas a consecuencia del parto y derivadas de la anestesia raquídea que se le aplicó, "que le produjo una lesión nerviosa en nervios pudendos".
Como consecuencia, en la actualidad la mujer padece de incontinencia urinaria y dolor en región ciática con perdida de sensibilidad y fuerza, según la asociación, que ha añadido que durante dos meses posteriores al parto no recibió la asistencia adecuada.
En la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo, se indica que al dictar la resolución denegatoria en agosto de 2015, el Sescam argumentó que no estaba indicada la realización de una cesárea y de que la anestesia epidural se aplicó con toda corrección.
Asimismo, el juzgado expresa sus dudas sobre que parte de las lesiones y secuelas que presenta la mujer recurrente "se deben a una incorrecta o defectuosa práctica médica o si, con una actuación médica más cuidadosa, no habría sido posible evitar la producción de tales lesiones o secuelas".
El juzgado entiende que en la mujer sufrió lesiones "que razonablemente no deberían haber ocurrido en el caso de que el parto de la recurrente hubiera sido atendido con corrección y normalidad", pero puntualiza que "la indefinición general de las circunstancias obliga a entender que la fijación del importe indemnizatorio debe ser acomodado a la indefinición general de los hechos acontecidos".
Por ello, atendiendo a la consideración de que la recurrente "no detalla ni justifica" la razón por la que pedía una indemnización de 100.000 euros y a "la falta de perfecta acreditación de en qué consistió la infracción y la indefinición sobre el estado actual de la paciente", ha fijado en 20.000 euros la cantidad con la que sea indemnizada.