Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que en la madrugada del 31 de enero de 2010, el acusado, de 43 años, iba conduciendo su vehículo pese a haber consumido alcohol en cantidad tal que le privaba de la atención y reflejos necesarios para conducir.
Sobre las 3.15 horas, a la altura del punto kilométrico 348,550 de la N-322, por razón de su embriaguez, no se percató de la presencia en la vía de dos ciclomotores que iban delante de él, en los que viajaban dos jóvenes en cada uno, y colisionó con ellos.
Tras el choque, arrastró a uno de ellos, durante 199,50 metros, hasta que se desprendió del coche, y al otro ciclomotor lo arrastró por la calzada hasta 284,20 metros, hasta que el conductor del turismo paró, y ambos vehículos se incendiaron.
A consecuencia de los hechos, V.R.A., de 18 años, falleció a causa del traumatismo craneoencefálico que le provocó el accidente. Los otros tres jóvenes que iban en los ciclomotores sufrieron lesiones de diversa consideración, de las que les han quedado secuelas físicas.
El Juzgado le ha considerado culpable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave.