de la Escuela Infantil El Olivo a disfrutar los 22 días laborables de sus vacaciones de 2014, que coincidieron con una incapacidad temporal y de los que la Consejería de Educación concedió ocho.
La sentencia, que ha sido facilitada por CCOO tras la reclamación que presentó la trabajadora y que ha sido defendida por este sindicato, señala que "la decisión adoptada por la Consejería de Educación supone una reducción injustificada de los días de vacaciones de la trabajadora demandante, reducción que sólo obedece a haber sufrido una enfermedad determinante de una situación de Incapacidad Temporal."
La trabajadora, personal laboral fijo de limpieza en el "El Olivo", estuvo de baja desde el 24 de julio hasta el 29 de septiembre; periodo que incluye todo el mes de agosto, durante el que la Escuela Infantil está cerrada y su personal disfruta de sus vacaciones anuales.
Cuando se reincorporó, la trabajadora solicitó recuperar los 22 días laborables de vacaciones de los que no pudo disfrutar durante su incapacidad temporal, pero la consejería sólo le concedió ocho, "al entender que ya había disfrutado de los otros 14", computando como "vacaciones" los días de navidad, semana santa y otras fechas festivas del calendario escolar, durante los que las escuelas infantiles también permanecen cerradas.
La sentencia admite que este criterio de la consejería podría ser válido puesto que el convenio colectivo del personal laboral de la Junta prevé que las plantillas de los centros de trabajo que permanezcan cerrados más de 22 días laborables al año deben recuperar los días que exceden de esa cantidad.
Pero, "no es ése el sistema seguido en este centro en cuestión, en el que los trabajadores disfrutan de tantos días de vacaciones como días está cerrado el centro como consecuencia del calendario escolar".
"Si los trabajadores de ese mismo centro que no han estado en situación de incapacidad han disfrutado como vacaciones de todos los días de cierre del centro (esto es, no sólo los 22 días hábiles del mes de agosto, sino también los correspondientes a vacaciones de Semana Santa, Navidad o días no lectivos) sin necesidad de recuperarlos, la decisión adoptada por la Consejería de Educación supone una reducción injustificada de los días de vacaciones de la trabajadora demandante", considera la sentencia.
Por lo tanto, según la sentencia esta reducción "obedece a haber sufrido una enfermedad determinante de una situación de incapacidad temporal."
Así pues, la sentencia subraya que "lo que no le está permitido a la Consejería es tratar desigualmente a los trabajadores de un mismo centro, discriminando a aquellos que han sufrido un periodo de incapacidad temporal durante el cierre vacacional".
En consecuencia, el fallo del tribunal ha reconocido el derecho de la demandante "al disfrute de 22 días laborables de vacaciones correspondientes al año 2014", por lo que deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de la consejería en la que se le reconocían ocho días.
En un comunicado, la responsable de Personal Laboral de la Federación de Enseñanza de CCOO Castilla-La Mancha, Ana Delgado, ha valorado esta sentencia, que además "abre camino a otras reclamaciones por la misma causa: el carácter discriminatorio de determinadas decisiones de la Consejería en relación con el disfrute de las vacaciones, tanto de personas en incapacidad temporal como de personal interino, al que no se trata igual que al resto".