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Un tribunal obliga a la retirada de cámaras de seguridad en la cantina y de la zona de ocio de Maestranza

Imagen ejercitodelaire.mde.es
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martes 17 de febrero de 2015, 12:36h

Los militares le ganan la partida a la jefatura de la Maestranza Aérea de Albacete

El Tribunal Superior de Justicia da la razón al sindicato y obliga a la retirada de las cámaras de seguridad en la cantina y zona de ocio de la base militar

Según ha podido saber esta redacción por el gabinete ePrivacidad (www.eprivacidad.es), una sentencia del Tribunal Superior de Justicia condena a la dirección de la Maestranza Aérea de Albacete a la retirada de unas cámaras de seguridad porque al parecer vulneraban el derecho de la intimidad del personal de la sede militar.

El personal de la Maestranza Aérea de Albacete no se sintió conforme con la colocación, por parte de la jefatura de la base, de cámaras de seguridad en la cantina y en la cafetería al considerar que se podría estar vulnerando el derecho a la intimidad de los trabajadores. El sindicato Asociación Grupo Operativo (AGO) llevó el caso ante los tribunales llegando hasta el Tribunal superior de Justicia, que ordenó la retirada de algunas de las cámaras instaladas.

El dispositivo de seguridad se implantó en el año 2012 con el objetivo de “incrementar el nivel de seguridad de las zonas más sensibles y necesitadas de las instalaciones”. Entre los puntos incluidos se encontraba la cantina y la cafetería, ambas en el interior del edificio y de uso público restringido. En mayo del año siguiente, el secretario provincial del sindicato AGO presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales tras no obtener respuesta a sus peticiones por parte del coronel jefe de la Maestranza.

El Tribunal Superior de Justicia no cuestiona la libertad del empresarios para adoptar medidas que aseguren “la buena marcha de la organización productiva”  e indica en la sentencia que esos derechos están recogidos en el artículo 20.3 del estatuto de los trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador desus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.  Sin embargo, la legislación también reconoce, en el artículo 10 de la Constitución Española, “la existencia de un ámbito propio y reservado de la persona frente a la acción y el conocimiento de los demás, el derecho a la intimidad”  y considera intromisión ilegítima en la intimidad personal y de su propia imagen “la instalación de tales medios en lugares de descanso y esparcimiento, vestuarios y comedores”.

Para el Tribunal, el hecho de que se quisiera controlar si el personal fumaba en las instalaciones o la colocación de un cajero bancario en la cantina no constituyen “razones justificativas” para la instalación de las videocámaras. Por ello, el órgano estimó parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato AGO y declaró que el sistema de vigilancia “vulneraba el derecho fundamental de la intimidad”,  obligando al Ministerio de Defensa a ordenar la retirada de los medios de vigilancia y control de la cantina y la cafetería.

Samuel Parra, miembro del bufete ePrivacidad, especializado en cuestiones de intimidad y honor, añade que los hechos descritos en esta sentencia, “además de ser constitutivos de un atentado contra el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete, podría suponer también una infracción administrativa según la normativa de protección de datos de carácter personal y que acabaría en una declaración de infracción”.

El experto explica que “la instalación de sistemas de videovigilancia no acordes con la ley y que permitan la grabación de personas, es un conducta contraria a los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos y en caso de apreciarse tal infracción, sería tipificada como grave,  y podría suponer sanciones con multas de entre 40.001 y 300.000 euros”.

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